CABA · Propiedad Horizontal

    Administración de Consorcios en CABA: Transparente, Legal y Eficiente

    Administramos tu edificio cumpliendo estrictamente la Ley 941, el Código Civil y Comercial y toda la normativa vigente de la Ciudad de Buenos Aires.

    ¿Qué implica administrar un consorcio en la Ciudad de Buenos Aires?

    La administración de consorcios en CABA está regulada principalmente por la Ley 941 (modificada por la Ley 5983), el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, arts. 2037 a 2092) y la normativa del Registro Público de Administradores (RPA). Estas leyes establecen derechos y obligaciones concretas tanto para el administrador como para los propietarios.

    Un administrador profesional no solo cobra expensas y paga facturas. Su rol incluye representar legalmente al consorcio, convocar asambleas, ejecutar sus decisiones, controlar al personal, gestionar deudores, contratar seguros y mantener en regla toda la documentación. Un mal administrador puede costarle al consorcio dinero, conflictos legales y deterioro edilicio.

    En Open Administración nos especializamos en la gestión integral de edificios en CABA. Estamos inscriptos en el RPA, usamos tecnología propia para la comunicación y los reportes, y trabajamos con total transparencia hacia cada consorcista.

    ¿Buscás un administrador en CABA?

    Inscriptos en el RPA, con plataforma digital y transparencia total. Consultá sin compromiso.

    Lo que la ley exige — y nosotros cumplimos

    Inscripción en el RPA

    Registro obligatorio vigente en CABA (Ley 941 y Ley 5983).

    Liquidación mensual

    Expensas detalladas conforme a la Disposición N° 2.016 (Mis Expensas).

    Gestión de asambleas

    Convocatoria, actas y ejecución de decisiones (CCyCN art. 2067).

    Libros reglamentarios

    Actas, administración, propietarios y órdenes de trabajo al día.

    Rendición de cuentas

    Reporte periódico de ingresos, egresos y estado del consorcio.

    Marco legal: Ley 941, CCyCN y normativa CABA

    La Ley 941 de CABA creó el Registro Público de Administradores y estableció las obligaciones mínimas del rol. Fue modificada y ampliada por la Ley 5983 (2018), que reforzó los requisitos de capacitación, las obligaciones de información y las penalidades por incumplimiento.

    El Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), en sus artículos 2037 a 2092, regula la propiedad horizontal a nivel nacional y define con precisión las obligaciones del administrador (art. 2067): convocar asambleas, ejecutar sus resoluciones, administrar los fondos, contratar seguros, conservar las partes comunes y rendir cuentas periódicamente.

    Adicionalmente, la Disposición N° 2.016 (Mis Expensas) de la DGDYPC de CABA establece el formato digital estandarizado para las liquidaciones de expensas, garantizando que los propietarios reciban información clara y comparable.

    Por qué elegirnos

    No somos una administración más

    Mientras la mayoría administra por inercia, en Open Administración cada propietario sabe exactamente en qué se gasta su dinero — y puede comprobarlo cuando quiera.

    • Acceso digital 24/7 a toda la documentación del consorcio
    • Comprobante de cada gasto, sin excepción ni letra chica
    • Respuesta en menos de 24hs — no en «a la brevedad»
    • Inscriptos en el RPA con matrícula vigente (Ley 941 y Ley 5983)
    • Honorarios transparentes, sin cargos sorpresa
    • Gestión activa de deudores para proteger el fondo común
    Mirá todo lo que ofrecemos

    Barrios de CABA donde administramos

    Cada barrio tiene su perfil edilicio y sus desafíos propios. Conocé cómo trabajamos en el tuyo.

    Preguntas frecuentes sobre administración de consorcios en CABA

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