CCyCN Art. 2049 · Título Ejecutivo · Mora
Gestión de Deudores de Expensas en CABA:
Recuperá lo que le Corresponde al Edificio
Los propietarios que no pagan expensas perjudican a todos. Una gestión activa y documentada desde el primer día de mora es la única forma de proteger la caja del consorcio.
La mora en expensas en consorcios de CABA: un problema que crece si no se actúa rápido
Cuando un propietario deja de pagar expensas, el impacto es inmediato: el consorcio debe cubrir esos gastos con el dinero de los demás propietarios o reducir servicios. Si el administrador no actúa desde los primeros días de mora, la deuda crece, se vuelve más difícil de cobrar y puede requerir acción judicial costosa.
El artículo 2049 del Código Civil y Comercial es claro: ningún propietario puede eximirse del pago de expensas. Las deudas generan intereses por mora y son ejecutables judicialmente como título ejecutivo. Esto es una herramienta poderosa, pero solo funciona si el administrador construye el antecedente correctamente: notificaciones documentadas, liquidaciones certificadas y seguimiento riguroso.
En Open Administración gestionamos deudores de expensas en consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un proceso estructurado que comienza el primer día de mora y escala progresivamente hasta la derivación legal cuando es necesario. Nada queda librado al azar.
¿Tu consorcio tiene deudores sin gestionar?
Cada mes que pasa la deuda crece. Empezamos desde el primer día de mora.
Nuestro proceso de gestión de deudores
Alerta desde el día 1 de mora
Identificamos automáticamente las unidades en mora y enviamos la primera notificación.
Intimaciones documentadas
Enviamos intimaciones formales con acuse de recibo para construir el antecedente legal necesario.
Seguimiento mensual en el reporte
El estado de deuda de cada unidad aparece en la liquidación mensual, visible para toda la asamblea.
Derivación a estudio jurídico
Ante falta de respuesta, articulamos con estudios especializados en ejecuciones de expensas.
Informe a la asamblea
La asamblea es informada del estado de deudores y puede decidir sobre acciones extraordinarias.
Marco legal: qué podés exigir como consorcio
La vía ejecutiva permite al consorcio iniciar un juicio de cobro presentando la liquidación certificada como título suficiente. El juez puede ordenar el embargo preventivo de cuentas bancarias o del inmueble mientras se sustancia el proceso. Este mecanismo es mucho más rápido que un juicio ordinario.
Un punto importante: las deudas de expensas siguen al inmueble, no al propietario. Quien compra una unidad con deuda la adquiere con esa deuda. Esto hace que la inhibición general de bienes sea especialmente efectiva como cautelar, porque bloquea cualquier transferencia del inmueble hasta que la deuda sea saldada.
La prescripción de la acción es de 5 años (art. 2560 CCyCN), pero esperar ese plazo es un error. La gestión temprana tiene mayor tasa de cobro, menor costo y evita que el deudor disponga de sus bienes. Un buen administrador nunca deja una mora sin gestionar más de 60 días.
Preguntas frecuentes sobre deudores en consorcio
¿Querés saber cómo gestionamos los morosos?
Escribinos y te contamos el proceso paso a paso. Sin compromiso.
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