Expensas · CCyCN Art. 2048 · Mis Expensas
Liquidación de Expensas:
Clara, Detallada y Conforme a la Ley
Generamos liquidaciones mensuales con más información de la que exige la normativa, con todos los comprobantes y en formato digital accesible para cada propietario.
Las expensas de tu edificio, explicadas y auditadas
La liquidación de expensas es el documento mensual que le indica a cada propietario cuánto debe aportar al consorcio y en qué se gastó el dinero del mes anterior. Según el artículo 2048 del Código Civil y Comercial de la Nación, todos los propietarios tienen la obligación de contribuir con las expensas en proporción a su parte indivisa, salvo pacto en contrario en el reglamento.
En CABA, la Disposición N° 2.016 de la DGDYPC (Mis Expensas) establece un formato digital mínimo que todo administrador debe respetar. Esta normativa fue un avance importante para la transparencia: antes, cada administrador presentaba la información como quería, dificultando la comprensión y la auditoría por parte de los consorcistas.
Pero cumplir el mínimo no alcanza. Una buena liquidación debe ir más allá: categorizar los gastos, mostrar tendencias históricas, identificar deudores y permitir que cualquier propietario pueda verificar cada peso con su comprobante correspondiente. Eso es exactamente lo que hacemos en Open Administración.
¿Querés expensas claras y auditables?
Cada propietario puede verificar cada gasto en tiempo real desde nuestra plataforma.
Nuestra liquidación va más allá de lo que pide la ley
Más detalle que Mis Expensas
Gráficos, comparativas históricas y categorización de gastos que van más allá de la Disposición N° 2.016.
Comprobantes digitales
Cada egreso tiene su comprobante digitalizado y accesible desde nuestra plataforma.
Entrega antes del vencimiento
Enviamos la liquidación con anticipación suficiente para que tengas tiempo de revisarla.
Auditable en todo momento
Los propietarios pueden acceder a la documentación de respaldo cuando quieran, sin restricciones.
Deudores visibles
El reporte incluye el estado de mora de cada unidad para que la asamblea pueda tomar decisiones informadas.
Lo que dice la ley sobre el pago de expensas
El artículo 2049 del CCyCN establece explícitamente que los propietarios no pueden eximirse del pago de expensas bajo ningún argumento: no vale alegar desuso de las partes comunes, haber vendido la unidad o cualquier otra razón. Las expensas se adeudan desde que el gasto existe, no desde que se notifican.
Las expensas impagas tienen fuerza de título ejecutivo según el CCyCN. Esto significa que el consorcio puede iniciar un juicio ejecutivo —un proceso rápido y contundente— sin necesidad de transitar un juicio ordinario. Un administrador que no gestiona los deudores activamente está perjudicando al consorcio.
Respecto a la distribución, el reglamento de copropiedad fija los porcentajes que corresponden a cada unidad funcional. Las expensas extraordinarias para obras importantes deben ser aprobadas en asamblea de propietarios, conforme al art. 2060 del CCyCN.
Preguntas frecuentes sobre liquidación de expensas
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