Ley 941 · CCyCN Art. 2064 · Mandato anual
¿El Administrador No Convocó
Asamblea al Año de Mandato?
La Ley 941 establece que el mandato del administrador dura un año. Si lo dejó vencer sin convocar asamblea, tu consorcio tiene herramientas legales concretas para actuar.
Vista rápida · Respuestas directas
¿Cuánto dura el mandato del administrador de consorcio?
Un (1) año, contado desde la asamblea de designación. Al cumplirse ese plazo, el administrador debe convocar asamblea ordinaria para presentar balances y tratar su continuidad. Así lo establece la Ley 941 de CABA.
¿Qué pasa si el mandato venció y el administrador no convoca asamblea?
El consorcio no queda acéfalo: el administrador puede continuar provisionalmente, pero su situación es irregular. El consejo de propietarios puede convocar la asamblea por sí mismo (art. 2064 CCyCN) y cualquier propietario puede denunciar al administrador ante la DGDYPC de CABA.
¿Puede el administrador con mandato vencido seguir tomando decisiones?
Sus actos no son nulos de pleno derecho, pero la prolongación indefinida del mandato sin renovación es una irregularidad grave. Cualquier decisión relevante sin respaldo asambleario puede ser cuestionada, y el administrador queda expuesto a sanciones de la DGDYPC.
¿Buscás administrador para tu consorcio en CABA?
Respondemos el mismo día. Liquidaciones digitales con comprobante de cada gasto, sin letra chica ni cargos escondidos. Consultá sin cargo.
El mandato de 1 año: qué dice la ley y qué implica para tu consorcio
La Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires establece que el mandato del administrador de consorcio tiene una duración de un (1) año, contado desde el día en que se realizó la asamblea de designación o desde la fecha de inicio indicada en el acta correspondiente.
Al cumplirse ese año, el administrador tiene la obligación de convocar la asamblea ordinaria anual para presentar los balances del período y someter a consideración de los propietarios su continuidad en el cargo. Esta instancia es fundamental: es el momento en que el consorcio ejerce control sobre la gestión y decide si renueva o no el contrato.
Si el administrador omite convocar esa asamblea, no actúa en un vacío legal: su mandato se considera vencido y su situación pasa a ser irregular. Los propietarios no están obligados a esperar indefinidamente. La ley les otorga herramientas concretas para forzar la convocatoria y, si fuera necesario, iniciar el proceso de remoción.
¿Tu administrador tiene el mandato vencido?
Te asesoramos sobre cómo proceder. Consultanos sin cargo.
Señales de que algo está mal con el mandato de tu administrador
Mandato vencido sin renovación
El administrador sigue operando un año o más después de su designación sin haber convocado asamblea para tratar su continuidad.
Sin presentación de balances
La asamblea ordinaria anual es el momento en que el administrador debe rendir cuentas. Si no la convoca, los propietarios quedan sin información financiera del consorcio.
Decisiones sin respaldo asambleario
Un administrador con mandato vencido que toma decisiones relevantes (contratos, gastos extraordinarios) lo hace en una situación de irregularidad legal.
Consejo de propietarios ignorado
El administrador que no responde a los pedidos del consejo de propietarios para convocar asamblea está incumpliendo sus obligaciones legales.
Qué dice el Código Civil y Comercial: el rol del consejo de propietarios
El artículo 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación es claro: cuando el administrador omite convocar la asamblea ordinaria, el consejo de propietarios tiene la facultad expresa de hacerlo por sí mismo. Esta convocatoria es plenamente válida y el administrador no puede bloquearla ni desconocerla.
El orden del día de esa asamblea debe incluir, como mínimo, la rendición de cuentas del período y el tratamiento de la continuidad o remoción del administrador. Con el acta de asamblea firmada, la decisión que se tome —sea renovar o remover— tiene plena validez jurídica.
Mientras tanto, el mandato continúa provisionalmente
El hecho de que el mandato haya vencido no deja al consorcio sin administración. El administrador puede continuar en funciones de forma provisoria hasta que la asamblea se pronuncie. Sin embargo, esta situación irregular lo expone a sanciones administrativas y debilita legalmente cualquier decisión que tome sin respaldo asambleario.
Qué podés hacer: paso a paso
Verificá la fecha de vencimiento del mandato
Revisá el acta de designación del administrador. El mandato de 1 año corre desde esa fecha o desde la indicada en el acta. Con eso podés determinar si el mandato ya venció.
Notificá al administrador por escrito
Enviá una nota formal (o carta documento) informando que el mandato venció y solicitando la convocatoria de la asamblea ordinaria. Esto crea constancia formal del reclamo.
El consejo de propietarios convoca la asamblea
Si el administrador ignora el reclamo, el consejo de propietarios tiene facultad propia para convocar la asamblea según el artículo 2064 del CCyCN. Esta convocatoria es completamente válida.
Realizá la asamblea y votá
En la asamblea se tratan los balances del período y se vota la continuidad o el reemplazo del administrador. El acta de asamblea es el documento que formaliza la decisión.
Denunciá si el administrador obstaculiza el proceso
Si el administrador impide o boicotea la asamblea, podés denunciarlo ante la DGDYPC de CABA. Esta conducta es sancionable bajo la Ley 941 y puede derivar en su baja del RPA.
¿Necesitás ayuda para convocar la asamblea?
Te acompañamos en el proceso y, si decidís cambiar, gestionamos toda la transición.
Preguntas frecuentes sobre el mandato del administrador de consorcio
También te puede interesar
Cómo cambiar de administrador
Asamblea, documentación a exigir y transición sin complicaciones. CCyCN art. 2066.
Ver másCómo denunciar a tu administrador
DGDYPC, causales frecuentes y pasos legales para actuar en CABA.
Ver másAdministración de consorcios en CABA
Gestión bajo Ley 941, inscriptos en el RPA y cumplimiento estricto de normativa.
Ver más¿Querés que acompañemos el proceso?
Desde la asamblea hasta el cambio de administrador: te guiamos en cada paso sin costo inicial.